
Certificado médico y acta de defunción: diferencias
- Certificado médico de defunción: lo emite el médico que constata el fallecimiento. Es el documento base.
- Inscripción de la defunción: se realiza en el Registro Civil y genera el registro oficial del fallecimiento.
- Acta o certificado de defunción: es el documento que emite el Registro Civil y que piden bancos, notarías y el IESS.
Requisitos habituales para inscribir la defunción
- Certificado médico de defunción (formulario estadístico de defunción).
- Cédula de identidad del fallecido.
- Cédula de la persona que realiza la inscripción.
Dónde se realiza
En las agencias del Registro Civil y, en muchos hospitales, mediante el registro electrónico de defunciones. La funeraria te orienta sobre el lugar más cercano y el horario.
Para qué necesitarás el acta
- Sepultura o cremación.
- Auxilio de funerales y pensiones del IESS: servicios funerarios del IESS.
- Posesión efectiva, cuentas bancarias y seguros: documentos y deudas.
Si contratas nuestro servicio funerario, los trámites legales de la defunción están incluidos.
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